Fiscalidad de los beneficios de la empresa


Vamos con un repaso de lo que hemos visto estos días en clase en relación a la fiscalidad de la empresa.

Una vez definidos los conceptos básicos de un tributo hemos pasado a referirnos en particular a los impuestos que gravan los beneficios obtenidos en la actividad empresarial.

Ya sabemos que si optamos por ser Empresario Individual, Comunidad de Bienes o Sociedad Civil el impuesto que habremos de pagar por nuestros beneficios será el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que en este caso podemos optar entre la estimación directa (normal o simplificada) y la estimación objetiva por signos, índices o módulos.

Si optamos por la estimación directa, determinaremos cuál es nuestro rendimiento por diferencia entre los ingresos y los gastos que hayamos tenido. Para hallar la cantidad a pagar, aplicaremos a este rendimiento un tipo de interés progresivo:

                                       


Esta tabla corresponde a las retenciones correspondientes a las rentas del trabajo en 2011 (art 85 Reglamento IRPF) y que hemos utilizado en aras de la simplificación, pues los tipos en realidad tienen una parte estatal (art 63 Ley IRPF )y una autonómica (Ley 19/2010 CA Extremadura).

Si optamos por la estimación objetiva por signos, índices o módulos, para hallar el rendimiento de la actividad no tendremos más que aplicar, según la actividad que desarrollemos, los módulos establecidos por Hacienda en la Orden EHE/3063/2010, como por ejemplo:


A los que después se aplicarán los tipos anteriormente citados.

Si por el contrario, optamos por ser una sociedad mercantil, nuestros beneficios tributarán por el Impuesto de Sociedades. El tipo impositivo general de este impuesto es el 30%. No obstante, el artículo 114 de la LIS determina que las empresas que facturen menos de 10 millones de euros, por los primeros 300.000 euros de beneficio tributarán al 25%. La disposición adicional duodécima de la ley añade además que para las empresas que mantengan su plantilla, cuyo volumen de negocio sea inferior a 5 millones de euros y para los primeros 300.000 euros de beneficio, durante el año 2011 el tipo de gravamen será del 20%.

No olvidemos sin embargo, que a la hora de optar por una u otra forma jurídica en función de lo que hayamos de tributar, hemos de tener en cuenta que los beneficios repartidos por la sociedad a sus socios tributarán también por el IRPF. José Sande nos lo cuenta muy clarito en esta entrada.

Fácil, ¿no?

1 comentario: